Durante la pandemia del coronavirus, si la empresa no dispone de medios para efectuar la reunión del consejo de administración por videoconferencia, ¿se puede celebrar por telefóno?
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A diferencia de lo dispuesto para sociedades cotizadas en el artículo 41 del Real Decreto-ley, el artículo 40 no habilita, salvo previsión estatutaria, la celebración de
reuniones del Consejo de Administración por conferencia telefónica sino solo por medios telemáticos que aseguren la autenticidad y la conexión en tiempo real con
imagen y sonido.
No obstante, entendemos que la celebración por vía telefónica puede tener lugar si así lo aceptan todos los consejeros.
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