Cuándo hay que darse de alta como autónomo: casos especiales

Es habitual que, dada la poca claridad de las normativas actuales, muchas personas no tengan claro cuándo hay que darse de alta como autónomo. En muchos casos se puede pensar que no es obligatorio, pero debemos tener en cuenta ciertos criterios para saber si es necesario darse de alta en el RETA, evitando problemas con la Seguridad Social.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?

Para entender si es obligatorio o no darnos de alta como autónomo, primero debemos conocer la definición que la propia Seguridad Social le da a este tipo de profesionales. Consideraremos como autónomos a aquellas personas que realicen actividades económicas con fines lucrativos de forma personal, directa y habitual. En el último término es donde comienzan los problemas de interpretación, ya que la normativa actual no termina de aclarar el concepto, y puede llevar a malas lecturas.

Para solucionar el inconveniente, acudiremos a la jurisprudencia, en concreto a dos sentencias del Tribunal Supremo: 29 de octubre de 1997 y 20 de marzo de 2007. En estas se señala que, para considerar una actividad como habitual, esta debe generar unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) durante el año natural, suponiendo esto la obligación para darse de alta como autónomo.

Cuándo debes darte de alta como autónomo

Todos aquellos que realicen actividades económicas esporádicas terminarán haciéndose esta pregunta. Pese a que lo que comentamos en el apartado anterior es cierto, ya que la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia que no superen en ingresos al SMI no tienen que darse de alta como autónomo, la poca precisión en la definición de habitualidad puede generar situaciones en las que exista obligación, aunque se pueda pensar lo contrario.

Por ello, debemos detallar algunos casos especiales que nos mostrarán cuándo es obligatorio hacerse autónomo. Podemos concluir en que, si realizas una actividad de forma esporádica, que te repercuta ingresos directos que no superen al SMI anual en nuestro país, no tendrás que darte de alta como autónomo. Ahora bien, teniendo en cuenta la ambigüedad en el término habitualidad, existen ciertos casos en los que, aun no superando el SMI, tendrás que darte de alta en el RETA.

Casos especiales que debes conocer

Recordemos que, desde que los ingresos anuales generados superen al SMI, es obligatorio darse de alta como autónomo, sea o no una actividad esporádica. Sin embargo, pueden existir situaciones en las que nuestros ingresos no superen este umbral, pero la actividad realizada se considere habitual y tengamos que darnos de alta obligatoriamente: aquellas en las que se asimile a la que realiza un local comercial.

En la mayoría de las ocasiones, actos como el uso de publicidad para promocionar un negocio, o poner una placa en el portal de tu edificio anunciando tu actividad, pueden llegar a ser una prueba de la habitualidad del negocio. Generalmente, las siguientes actividades suelen considerarse habituales por parte de la Seguridad Social:

  • Tiendas online.
  • Blogs o páginas web con publicidad o cobro por enlaces de texto.
  • Establecimientos de venta al público.
  • Despachos u oficinas anunciados con una placa identificativa del negocio.

Todos estos negocios suelen ser considerados habituales, obligando al profesional a darse de alta en el RETA.

Ahora que sabes cuándo hay que darse de alta como autónomo, no tendrás problemas de cara a la Seguridad Social. Pese a que la normativa no es clara y cada Administración sigue sus criterios y establece distintos procedimientos, los casos expuestos anteriormente son considerados como habituales, existiendo obligatoriedad si no quieres evitar problemas y sanciones.