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Cuanto y cuándo se paga el Impuesto de Sociedades, plazos, bonificaciones, deducciones y exenciones

Empezar una andadura empresarial no es nada fácil. Hay que hacer frente a muchos gastos y sortear muchos obstáculos para poner en marcha una sociedad. Además, se han de pagar ciertos impuestos que pueden ser absolutos desconocidos para el público en general. Por ello, en este post detallaremos qué es el Impuesto de Sociedades y cuándo se ha de pagar, además de las bonificaciones, deducciones y exenciones que existen a este tributo.

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por las empresas y demás personas jurídicas, de forma que es un gravamen que resultará de aplicación a las rentas que obtengan las empresas, entidades mercantiles y entidades jurídicas en el desarrollo de su actividad empresarial.

A través de este impuesto se aplica un porcentaje, llamado tipo impositivo, a los beneficios obtenidos por las empresas españolas dentro del territorio español.

Todas las personas jurídicas estarán obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades. En concreto, las siguientes deberán hacer frente al pago de este tributo:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE)

No obstante, también estarán obligados a tributar por el Impuesto de Sociedades entidades no jurídicas como las siguientes:

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común

Cuándo se paga: plazos de presentación

Para pagar este tributo es necesario presentar el modelo 200 ante la Agencia Tributaria. Este es un modelo anual a cuya presentación están obligadas todas las personas jurídicas que no están exentas del pago del Impuesto de Sociedades. Para poder presentar este modelo se tiene de plazo del 1 al 25 de julio.

No obstante, también existe el modelo 202, a través del cual las empresas podrán fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades. Así, deberán seguir los siguientes plazos para presentar el modelo:

  • Primer pago: del 1 al 22 de abril.
  • Segundo pago: del 1 al 21 de octubre.
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Cuanto se paga de Impuesto de Sociedades

La cuota a pagar será el resultado de aplicar el «tipo de gravamen» a la Base Imponible o Beneficio que haya obtenido la empresa.

Tipos de gravamen

  • General: 25%
  • Especial:
    • Entidades de nueva creación: 15%
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
    • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
    • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

Bonificaciones del Impuesto de Sociedades

  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las entidades que allí operen.
  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas.
  • 85% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal especial.
  • 99% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales cuando se presten en régimen de gestión directa mediante empresa privada de capital íntegramente público y salvo que se explote por sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

Deducciones del Impuesto de Sociedades

Sólo es deducible un porcentaje de la inversión efectuada (% de deducción) cuyo valor varía de unas modalidades a otras de inversión. Son un incentivo fiscal para estimular la realización de diversas actividades:

  • Investigación y desarrollo.
  • Innovación tecnológica.
  • Producciones cinematográficas -españolas y extranjeras- y espectáculos en vivo.

Exenciones del Impuesto de Sociedades

A pesar de todo lo anterior, hay sociedades que están exentas, de forma que no estarán obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, habrá sociedades parcialmente exentas y sociedades plenamente exentas. Veámoslas:

  • Entidades plenamente exentas: son las entidades de Derecho Público. Así, no tendrán que pagar este tributo las entidades del Estado, de las comunidades autónomas y las Entidades Locales. También estarán completamente exentas las Reales Academias, el Banco de España, los Organismos Autónomos del Estados o los fondos de garantía de depósito e inversiones, entre otras entidades.
  • Entidades parcialmente exentas: son las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, entre las que encontramos ONG de utilidad pública, Cruz Roja Española, la ONCE, la Iglesia Católica y el resto de confesiones religiosas que tuvieran acuerdos de colaboración con el Estado español, las Federaciones deportivas españolas o las Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública, entre otras.

Es importante conocer cuáles son las obligaciones fiscales de una empresa, por lo que es fundamental saber si debemos tributar o no por el Impuesto de Sociedades y cuándo debemos realizar el pago de este tributo.