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Qué es el recargo de equivalencia y en qué consiste

Montar un negocio no es nada fácil. Si a eso le sumamos el papeleo que cualquier trabajador por cuenta ajena debe llevar a cabo, puede resultar un auténtico reto. Sin embargo, existen fórmulas y regímenes especiales que echan una mano a los autónomos y les simplifican, por ejemplo, el pago de ciertos impuestos. Así, en este post detallaremos qué es el recargo de equivalencia y cuándo se debe aplicar.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia consiste en un método muy usado por autónomos y empresarios para poder pagar el IVA de forma simplificada. Así pues, el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA al que estarán obligados los comerciantes al por menor, ya sean persona física o persona jurídica.

A través de este régimen, los minoristas quedan exentos de la obligación de presentar trimestralmente las declaraciones del IVA a Hacienda, de forma que pagarán el IVA directamente a sus proveedores. De esta forma, son los proveedores quienes deben aplicar en las facturas el correspondiente recargo por equivalencia. No obstante, aunque puede se trata de un régimen que puede resultar beneficioso para los autónomos, lo cierto es que en realidad, a través del recargo por equivalencia, se paga un IVA más alto, ya que no se puede deducir ni se puede recuperar.

En cualquier caso, ¿cuál es la cuantía del recargo por equivalencia para cada tipo de IVA? Veámoslo:

  • Tipo general de IVA de 21 %: el recargo por equivalencia un 5,2 %.
  • Tipo reducido de IVA del 10 %: el recargo por equivalencia supone un 1,4 %.
  • Tipo súper reducido de IVA del 4 %: el recargo por equivalencia supone un 0,5 %.
  • Para el tabaco: el recargo por equivalencia supone un 1,75 %.

Por ejemplo: un comerciante que adquiera de un proveedor un pedido de vestidos por 5000 euros deberá recibir una factura en la que se plasmen los 5000 euros más el 21 % de IVA correspondiente, además del recargo por equivalencia del 5,2 %. Así, este comerciante deberá pagar a sus proveedores una cantidad de 6310 euros.

Cuándo se aplica el recargo de equivalencia

El régimen especial del Recargo de Equivalencia del IVA es de aplicación obligatoria para los comerciantes minoristas, tanto las personas físicas como las personas jurídicas —entidades o empresas—.

No obstante, ¿qué se puede considerar como comerciante minorista? De acuerdo con los criterios de la Agencia Tributaria, un comerciante minorista es aquel que vende bienes o productos al consumidor o cliente final sin que lleve a cabo ningún proceso de transformación, elaboración o fabricación de estos bienes por él mismo o a través de un tercero. Así pues, para que un comerciante sea considerado como minorista es necesario que, al menos, el 80 % del volumen total de las ventas se realicen a los consumidores o clientes finales —es decir, las personas físicas que no actúan como profesionales o empresarios—.

En cualquier caso, este régimen especial no se aplicará a los comerciantes mayoristas, así como a las actividades industriales o a las actividades de servicios.

El recargo de equivalencia puede suponer un gran beneficio para los autónomos minoristas, por lo que es fundamental conocer las actividades en recargo de equivalencia, cuánto se ha de pagar y qué es y cómo funciona este régimen especial. Con esta información, cualquier autónomo podrá aprovecharse de las facilidades que conlleva.