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Qué es el domicilio fiscal

Una de las obligaciones de los contribuyentes es mantener a la Agencia Tributaria al corriente de sus datos, independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas. Para ello, hay que saber qué es el domicilio fiscal, su repercusión y la forma de comunicarlo a la Administración.

Qué es el domicilio fiscal

En virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria), el domicilio fiscal se define como el lugar donde se localiza el obligado tributario en sus relaciones con la Administración.

Por lo tanto, lo que realmente significa el domicilio fiscal es la localización que la AEAT considerará como dirección de referencia para una persona física o jurídica, a efectos de:

  • Envío de notificaciones.
  • Procedimientos administrativos y de control fiscal.
  • Ubicación de la oficina tributaria de adscripción.

El domicilio fiscal influye, por lo tanto, en la viabilidad de deducir trimestralmente tus gastos, y en darte por notificado en procedimientos con la AEAT.

Así, en las presentaciones del impuesto de sociedades o de las declaraciones de IVA, entre otros trámites, debe incluirse siempre la dirección del domicilio fiscal de la empresa.

Qué se puede considerar como domicilio fiscal

Existen diferentes criterios para establecer cuál es el domicilio fiscal, en función de la naturaleza del contribuyente.

  • En el caso de las personas físicas, la dirección del domicilio habitual coincide con el domicilio fiscal: si una persona física realiza actividades económicas, la Administración considerará como dirección fiscal la ubicación donde se encuentren centralizadas las gestiones administrativas de dichas actividades.
  • Sobre las entidades y personas jurídicas, su domicilio fiscal coincidirá con las señas de su domicilio social, asumiendo que la centralización de sus gestiones y actividades también se desarrollan en la misma ubicación.

También se puede dar el caso de que una entidad cuente con varias direcciones, por lo que debe constar el domicilio de gestión administrativa en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, si este fuese distinto del domicilio fiscal.

Si no pudiera establecerse una única localización según el criterio anterior, ¿qué se consideraría el domicilio fiscal? Pues la Administración tomará como tal la dirección donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad.

Cómo establecer el domicilio fiscal o cambiarlo

La presentación del modelo 036, de declaración de alta, modificación y baja censal, es la vía preferente mediante la que podemos comunicar a la AEAT cuál es nuestro domicilio fiscal.

Esto quiere decir que podemos, inicialmente, notificar a la Administración nuestra dirección fiscal, y modificarla con posterioridad, utilizando el mismo impreso que normalmente se usa para dar de alta una sociedad.

También puede hacerse presentando el modelo 030, del censo de obligados tributarios; y si eres un trabajador autónomo, el modelo 037, de declaración censal simplificada, sirve para cambiar la dirección de tu actividad, pero no sirve para cambiar el domicilio fiscal.

Si no has actualizado tu domicilio fiscal tras un cambio, las notificaciones te seguirán llegando a la dirección anterior, y la AEAT te considerará como notificado. Desde MDH Emprende te recomendamos que siempre mantengas al día esta información.